Ley de Zonas Francas

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Usuarios
Se entiende por usuarios a las empresas que tienen como único objeto el desarrollar actividades en Zona Franca y en terceros países. Para el caso de sociedades extranjeras, las mismas deberán operar como subsidiarias en el país, es decir, creando una sociedad uruguaya que será controlada por la sociedad extranjera.

Usuarios Directos (Transcargo ZFM)
Se constituye una empresa que celebra un contrato con el explotador de la Zona Franca mediante el cual se arrienda un espacio (normalmente un depósito u oficina) para que el usuario directo desarrolle su actividad en Zona Franca. El usuario directo debe montar toda la infraestructura para desarrollar su actividad en la Zona Franca, por ejemplo, armar la oficina, contratar personal administrativo y de depósito, contar con autoelevadores para el manejo de mercadería, comprar sistemas de estanterías, instalar un sistema informático de gestión de mercadería, etc. Al celebrar un contrato con el explotador, se asume la obligación de pagar un precio por concepto de arrendamiento de inmueble con prescindencia del nivel ocupación del espacio arrendado, por lo que no importa la cantidad de mercadería que se tenga en el depósito para el cálculo del arrendamiento mensual. Además de las reglamentaciones propias establecidas por el administrador de la Zona Franca, el Usuario deberá cumplir con la normativa nacional, por ejemplo sobre Seguridad Industrial, habilitaciones de bromatología para alimentos o del Ministerio de Salud Pública para artículos médicos, cosméticos, etc.

Usuarios Indirectos
Se constituye una empresa que operará bajo la modalidad de usuario indirecto de un usuario directo. Esto significa que la empresa utilizará las instalaciones y la infraestructura que le provea el usuario directo. Se deberá realizar un contrato en el que se manifieste la relación usuario directo/indirecto, así como los precios a pagar por la ocupación de las instalaciones del usuario directo. En este contrato también participa el explotador de la Zona Franca y debe ser autorizado por la Dirección Nacional de Zonas Francas. De acuerdo con esta modalidad de operación, el usuario indirecto deberá asumir dos costos:
  • Deberá pagarle al Usuario Directo el espacio que utilice de su depósito y los servicios que le sean prestados. Dependiendo de la negociación entre ambas partes, el espacio físico puede estar directamente vinculado a la ocupación promedio mensual que tenga el usuario indirecto.
  • Deberá pagarle al Explotador de la Zona Franca un canon anual por 'asegurar los beneficios establecidos en la Ley 15.921 a los usuarios de las Zonas Francas'.

Enlaces relacionados
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Zona Franca de Libertad
Área de Zonas Francas
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Ley Nº 19.566
Ley Nº 15.921
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