Ley de Zonas Francas

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Beneficios
Tanto los usuarios directos como los indirectos obtienen todos los beneficios consagrados en la Ley 15.921:
  • Están exonerados de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la Zona Franca; excepto del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio por los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto pagado en la República. Cabe precisar que la política de Uruguay es no cobrar impuesto a empresas que no los pagan en su país de origen; y evitar la doble imposición de impuesto a la renta. Si la empresa debe pagar renta sobre utilidades o dividendos recibidos desde Uruguay y el impuesto pagado en Uruguay no puede ser descontado de sus ingresos por la empresa en su país de origen, entonces no se deberá retener IRIC. Reafirmando este criterio, en la misma ley se establece que en el caso de que la empresa no pueda hacer uso del referido crédito fiscal en su país de origen debido a que al cierre de su ejercicio económico tuvo pérdidas fiscales, entonces la renta se considerará exenta; dejando en claro entonces que bajo ningún concepto podrá haber doble imposición de Impuesto a la Renta sobre las utilidades.
  • Las empresas usuarias de Zona Franca no estarán exoneradas del pago de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, pero cuando el personal extranjero que trabaje en la Zona Franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá por parte del usuario la obligación de realizar los aportes correspondientes. Cabe destacar que el personal extranjero no podrá superar el 25% del total del personal empleado.
  • Todos los bienes adquiridos por el Usuario de Zona Franca en territorio no franco uruguayo, están exonerados de todos los impuestos internos (IVA, IMESI, etc.) ya que son considerados exportaciones.
  • Los servicios que son prestados desde el exterior de la república no están sujetos al pago de ningún impuesto.
  • Hay ciertos servicios que son prestados dentro del territorio no franco uruguayo que están exonerados de IVA (Impuesto al Valor Agregado):
    • Fletes por transporte de mercadería desde y hacia la Zona Franca.
    • Los servicios de seguros y reaseguros que cubran riesgos sobre mercaderías transportadas desde el Uruguay o el extranjero hacia la Zona Franca y viceversa.
  • Todos los servicios que sean prestados en la Zona Franca (Despachante de Aduana, reparaciones, asesoramiento, etc.).
  • No rigen los monopolios estatales para los usuarios de Zonas Francas.
  • Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos y títulos valores de cualquier especie, por lo tanto existen ilimitadas facultades para repatriar capitales y beneficios.
  • El Estado uruguayo asume la responsabilidad por daños y perjuicios que eventuales cambios en la normativa puedan provocar a los usuarios.
  • Emisión de warrants, para la obtención de crédito con mercadería depositada en Zona Franca como garantía.

Enlaces relacionados
Zonamerica
Zona Franca de Libertad
Área de Zonas Francas
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Ley Nº 19.566
Ley Nº 15.921
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